En consecuencia, se declara que la parte apelante no cumplió con los extremos establecidos en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar si se encontraban llenos los extremos de Ley para decretar o no la medida solicitada y, como consecuencia de ello, pronunciarse este Tribunal sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de abril de 2010, por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.215, apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2010, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ SEVILLA, JENISSE ELENA MORENO DE MARTÍNEZ y DAVID FORTUL CHINCHILLA NAVARRO.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecid.....