declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de Mayo de 2.006, por el abogado FELIPE CARRASQUEO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL ALBERTO FRANCO LÓPEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de Mayo del año 2.006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo interlocutorio de fecha 03 de Mayo del año 2.006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y SE LE ORDENA al mencionado Juzgado decretar la Medida de Secuestro solicitada.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.