DISPOSITIVO
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el día trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el abogado JOSE RAMON BUENAÑO GOMEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019); en consecuencia, queda CONFIRMADA la sentencia apelada con las motivaciones expuestas en el presente fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda.TERCERO: Se ordena a la parte demandada sociedad mercantil TOP MOTOS C.A., hacer entrega a la parte actora, ciudadano FRANCISCO TOMAS DOMINGUEZ QUINTANA, el inmueble constituido por los dos (2) locales comerciales arrendados como una sola unidad inmobiliaria e identificados con los números "1", el cual tiene un área de noventa y cuatro metros cuadrados (94m2), y "2", el cual tiene un área de ciento veinte metros.....