Primero: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada LUZ DEL SOL CRESPO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora INTERACCIONES CASA DE BOLSA C.A., contra el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, en el juicio incoado INTERACCIONES CASA DE BOLSA C.A, contra los ciudadanos GUILLERMO HOBAICA CORONIL Y MARIA DELGADO CONTRERAS.
Segundo: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Bolívares fuertes (Bs. 2,00), la cual debe ser cancelada en el Tribunal donde se intento la recusación; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en dicho Tribunal, el cual actuara de agente del Fisco Nacional, para el ingreso del monto de la multa interpuesta en la Tesorería Nacional.
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