SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 8 de enero de 2003, por el abogado CARLOS CALMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes.
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.