DISPOSITIVO
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS, en contra del auto dictado el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2.009), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Desalojo, interpuesto por el ciudadano JONATHAN GREGORI MEDEROS UZÁTEGUI, en contra del hoy accionante en amparo, por ante el referido juzgado de primera instancia.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, se exime de costas al presunto agraviado.-
Déjese copia certificada de la presente dec.....