PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 11 de agosto de 2011, por el abogado Elys Rafael Cuellar Marcano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 03 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y,
SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa de caducidad de la acción, contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. En consecuencia, procedente la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN de retracto legal, incoado por la sociedad mercantil Estación LGH Service, C.A., en contra de los ciudadanos Giacomo Gregorio Battellino Villarroel, Gino Battellino y Pedro Antonio Venturini Villarroel. Coherente con lo decidido se desecha la demanda y se declara extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código de procedimiento Civil.