En razón de lo expuesto y dado que el recurso de casación anunciado el 30 de julio de 2014, por el abogado SIMÓN ROBLES PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil VIKINGO VIAJES y TURISMO, C.A., en el juicio que por cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal, le sigue la sociedad civil sin fines de lucro A.C, FUNDACIÓN ELVIRA PARILLI DE SEÑOR- FE y ALEGRÍA, cumple con los requisitos procesales para su admisibilidad, habiéndose intentado en tiempo útil y no tratándose de una decisión con arreglo a la equidad, se ADMITE. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 1 de agosto de 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sell.....