Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 02.06.2004, ratificada en fechas 09.03.2005 y 30.01.2006, por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 25.05.2004, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada de limitar los efectos de la medida cautelar decretada en fecha 16.12.2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.