PRIMERO: INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, los recursos de apelaciones interpuestos los días 24 y 25 de noviembre de 2011, por los abogados PITER SÁNCHEZ SINISGALLI y PEDRO RIVAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en su orden, en contra de la providencia dictada el 23 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, ello en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado por las ciudadanas RAFAELA TALAMO y ANA MARÍA DEL GUERCIO DE CROCCO en contra de la sociedad mercantil MAPRI, C.A., admitido de conformidad con lo es.....