PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 27 de marzo de 2023, por la abogada MIRNA DINHORA PRIETO ORTEGA, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la decisión de fecha 23 de marzo de 2023, dictada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRICPICÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que negó por improcedente la medida de embargo preventivo, solicitada por la parte actora, por no llenar los extremos necesarios para acordarla, ello en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara la prenombrada ciudadana, en contra del ciudadano JORGE LUIS GASPAR GARCIA;
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, que negó por improcedente la medida de embargo preventivo dictada por el Tribunal de Instancia; y,
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.