INADMISIBLE, la solicitud interpuesta en fecha 8 de agosto de 2011, por la abogada María Carolina Solórzano, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Administradora Atlantic 17107, C.A., parte demandante, mediante la cual solicitó se constituya el tribunal con asociados (identificadas plenamente en el cuerpo de la presente decisión), en consecuencia se acoge la oposición efectuada en fecha 8 de agosto de 2011, por la abogada María Alejandra Rondón G., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CAFÉ ATLQ C.A., parte demandada.