Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la decisión de Divorcio Ulterior matrimonial, dictada por el Notario Marco A. Pacora Bazalar, Notario de Lima adscrito al Colegio de Notarios de Lima, en fecha 23 de junio de 2021, foja 432, serie C, N° 13163023, y termina en la foja 436, Serie C, N° 13163036, que decreto la disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos NELSON JORGE LUCAR VIVES y LUZ KATHERINE PEREZ PEREZ, el primero de ellos de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.274.176, y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.257.633.. trescientos