PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana MARÍA SACRAMENTO MORALES DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.287.285, en contra del ciudadano JESÚS LENIN CAMARGO VERA (†), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.548.168, declarando NULO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre los ciudadanos MARÍA SACRAMENTO MORALES DE CAMARGO y JESÚS LENIN CAMARGO VERA (†), en fecha 04 de febrero de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), la cual quedó asentada con el Nº 39. Y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil y en el artículo 64 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de.....