PRIMERO: Se declara la NULIDAD de la sentencia de fecha 07 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Al haberse declarado la nulidad de la sentencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, se declaran CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fechas 03 de noviembre de 2011, contra la decisión mencionada.
TERCERO: En la incidencia de tacha, se declara SIN LUGAR la tacha propuesta por la parte demandada.
CUARTO: En cuanto al fondo, se declara INADMISIBLE, la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento y de prórroga legal, interpuso el ciudadano EDGAR ARMANDO VARGAS contra el ciudadano JOSÉ WILLIAMS MORA RUIZ.
QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento y de prórroga legal, interpuso el ciudadano EDGAR ARMANDO VARGAS contra el ciudadano JOSÉ WILLIAMS M.....