Por estos razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en sede constitucional actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de abril de 2011 (f.302), por el abogado LUCIO ATILIO GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano MANUEL TIMOTEO DE ABREU, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de abril de 2011 (f.291 al 300), mediante la cual se declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional incoada por el apelante en contra de la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 08 de julio de 2010.
SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano MANUEL TIMOTEO DE ABREU en contra de la sen.....