Dispositiva.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 243 y 321 del Código de Procedimiento Civil; 507 del Código Civil y 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: Nula la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Se repone la presente causa al estado de que se cite a los terceros interesados a través de la publicación del edicto que prevé el último aparte del artículo 507 del Código Civil, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, manteniéndose vige.....