Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA DE OFICIO el fallo proferido por éste Tribunal en fecha 05/08/2011. En consecuencia la identificación de la causa contenida en el expediente No. RH-11-1311, queda aclarado de la siguiente forma: RECURRENTE: ESTACIONAMIENTO GANO 2004, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo de 2005, quedando anotado bajo el Nº 56, Tomo 28-A-PRO., representada legalmente por los ciudadanos NOEL REINALDO GARBAN y ANGELA ASCOLI ASCOLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.595.171 y V-11.163.730, respectivamente, en su carácter de Directores Princ.....