Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de Exequátur interpuesta por los ciudadanos BORIANA VELENTINOVA y ANDREAS DETLEF DOERKEN, fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.