DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 15 de junio de 2016, suscrita por el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.704, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado Mario Canestri, el anunciado en fecha 04 de noviembre de 2016, suscrita por el abogado VICTOR RUBIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el anunciado en fecha 06 de diciembre de 2016, por la abogada CARMEN PASTORA CEDEÑO COLM.....