Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 07 de junio de 2013 proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció respecto las cuestiones previas opuestas por la sociedad mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., en el juicio que por Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria incoara en su contra la entidad financiera BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., Banco Universal.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declaran competentes en razón del territorio a los Juzgados de Pri.....