DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 03 de julio de 2017, por los abogados OSCAR BORGES PRIM y DIURKIN BOLÍVAR LUGO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SORAYA DABOIN CAÑIZALES, contra el auto de fecha 26 de junio de 2017, dictado por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que según indican en su escrito, negó el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de junio de 2017.
SEGUNDO: .....