Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.375, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio BODEGON EUROPA 2020, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de abril de 2005, bajo el número 65, Tomo 1073-A-Pro.,situada en el Centro Comercial Vista Hermosa, Planta Baja, local número 5, Sector El Limoncito Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2.011 dictada.....