DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos PEDRO PASCUAL LINARES y NANCY DE LA PAZ LEANIVIS, debiendo la ciudadana LAURA CIAVALDINI BEJARANO, entregar a la parte actora las cantidades recibidas como parte de pago del inmueble, a saber, Bs. F. 60.000,00 que para la fecha de introducción de la demanda se correspondían a Bs. 60.000.000,00 y Bs. F. 30.000,00, equivalente a Bs. 30.000.000,00, previstos en la cláusula sexta como penalidad en caso de incumplimiento por parte de la vendedora. ASI SE DECIDE.
Que como consecuencia de ello, se declara RESUELTO el contrato suscrito en fecha 7-4-200.....