Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada LOURDES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.681, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVER, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2.007, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Se ordena la notificación del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de la admisión de la acción de amparo en la persona del Juez del precitado Tribunal.
Se ordena la notificación a la DIRECCIÓN.....