Primero: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, conforme a las previsiones contenidas en el numeral 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por la ciudadana ROSALIA D’ANGELO DE PALMIERI, asistida por los abogados RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO Y FRANK ANTONIO PALACIOS RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO Y FRANK ANTONIO PALACIOS, en contra Actuaciones Judiciales del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: En aras del resguardo a la Tutela Judicial efectiva y el derecho a la defensa se ordena a informar de la presente decisión mediante medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, conforme a lo dispuesto en la Resolución 05 de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo, .....