Por estos razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 10 de agosto de 2011 (f.112), por la abogado NHAIKELLY SALAZAR BLANCO, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, sociedades mercantiles TELEFÓNICA, S.A. y TELCEL, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de agosto de 2011 (f.96 al 106), mediante la cual se estimó improcedente el decreto de medidas cautelares anticipativas que en materia de Propiedad Industrial solicitaron los apoderados judiciales de las sociedades TELEFÓNICA, S.A. y TELCEL C.A., dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Cir.....