Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los abogados en ejercicio César Augusto Padilla Alcalá y Elizabeth Coromoto Briceño González inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.665 y 150.079 respectivamente, actuando bajo sus propios nombres y su propia representación, contra el fallo de fecha 5 de diciembre de 2014, proferido por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde declaró inadmisible la demandada por intimación e estimación de honorarios profesionales.
SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión apelada, de fecha 5 de diciembre de 2014, proferido por el Juzgado Décimo Sexto de Mun.....