En fuerza de las razones y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de Mayo de 2.006, por el Abg. ANTONIO TAUIL SAMAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Febrero de 2.006. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato incoara la Sociedad Mercantil FARES DOUMAT E HIJOS, C.A., contra la Empresa COMERCIAL DIME C.A., (plenamente identificados). En consecuencia TERCERO: Resuelto el Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en fecha 12 de Diciemb.....