Primero: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN planteada por el abogado ALBERTO ESTRADA ALVAREZ contra la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano RENE SANATANA GALLEGOS, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL LANZA CAMACARO.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), por no ser la recusación criminosa, pagaderos a la Tesorería Nacional. La multa se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, con la debida advertencia que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreara las sanciones previstas en el mencionado artículo.
Tercero: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre d.....