Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la ciudadana GLORIA SÁNCHEZ RENDÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.294, actuando como representante judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Seguro incoara la ciudadana MARITZA COROMOTO SERRAO PEREIRA contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por Cumplimiento de Contrato de Seguro incoara la ciudadana MARITZA COROMOTO SERRAO PEREIRA contra la sociedad mercantil SE.....