DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 12 de junio de 2017, el ciudadano LUDGERO AMADO, debidamente asistido por el abogado ROBERTO NATALE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 515, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2017, en el RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano antes mencionado, contra el auto de fecha 24 de enero de 2017, proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.....