Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ARTURO DE JESÚS CRESPO MORA, actuando en su nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, contra las decisiones de fecha 30 de octubre de 2.014 proferidas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las cuales negó las medidas de secuestro y de designación de administrador ad hoc solicitadas, en el juicio que por partición interpuso el ciudadano ARTURO DE JESÚS CRESPO MORA contra el ciudadano ANTONIO MARÍA MORA.
SEGUNDO: SE CONFIRMAN con la motivación aquí expresada, las decisiones de fecha 30 de octubre de .....