Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de octubre de 2016, por la abogada Urimare Ascanio Muñoz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 216.568, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en forma oral, en fecha 25 de octubre de 2016, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró con lugar la demanda que por desalojo de locales destinados a actividad comercial, incoada por el c.....