Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Ciudadana MARIA LAURA FIGUERA MORENO, también identificada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del auto de admisión de la demanda, alegada por la parte demandada.
TERCERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana JANON BEATRIZ GAZALI, contra la ciudadana MARIA LA.....