Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 271,346.11º y 356 del Código de Procedimiento Civil 26 y 257 Constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse configurado la causal de inadmisibilidad pro tempore establecida en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se desecha la demanda y extinguida la presente instancia.
Segundo: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Laura Piuzzi Chittaro, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2016 dictada por el Juzgado Décimo Nove.....