Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el abogado RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de que se aplique la notificación tácita de la parte demandada, en el juicio que por desalojo incoaran los ciudadanos ALEKSAYDA PATRICIA MARKOWICZ GRANADO, LIBIA DESIREE LANZ GRANADO, ERICK LANZ GRANADO y LIBIA DANIELA LANZ GRANADO contra el ciudadano PATRICK JACKIE DETERVILLE LEVERGEOIS.