Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado Jesús González Jeres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.421, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MARMO YAPICCA, contra el fallo de fecha 17 de diciembre de 2014, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que el presente juicio de partición, incoado por dicho ciudadano contra la ciudadana CLAUDIA MARMO IAPICCA, debía continuarse por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado; así como la falta de cualidad por parte de la representación judicial .....