DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 243 del Código de Procedimiento Civil; 507 del Código Civil y 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra de la sociedad mercantil MEDICINA PREVENTIVA MEDPRO, C.A., y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SOTO OCANDO.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante.....