Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 257 de la Constitución y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
Primero: INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, incoada por el abogado, Alfredo Abou-Hassan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.774, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (antes denominada C.A. promesa), identificados en el encabezado de la presente decisión, contra el DIRECTORIO DEL CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA).
Segundo: Dada la naturaleza del presente .....