Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de TERCERÍA propuesta en autos por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil TALLER MERCEFIAT, C.A., con fundamento en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la remisión el presente cuaderno de tercería al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se pronuncie respe.....