Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ILVA LÓPEZ BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.12.282, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ARRIAGA, previamente identificado, contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2012 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada... TERCERO: Se condena a la parte demandada ciudadano RAMÓN ARRIAGA, antes identificado, a entregar a la parte demandante, el inmueble arrendado... CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Respecto las costas .....