DECISIÓN.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SE ADMITE la acción de amparo constitucional intentada por ZOBEIDA MARINA PARRA DIAZ y JAVIER EMIRO SOSA TOTESAUT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.424.153 y V-4.597.214, respectivamente, contra la decisión judicial proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de febrero de 2017.
Segundo: SE ORDENA librar boleta de notificación al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA .....