Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 03 de agosto de 2012, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 2012, que NEGÓ oír el recurso de apelación ejercido por la parte oferente, abogado Ricardo Valdivieso Jaspe –actuando en su propio nombre y representación-, contra la sentencia interlocutoria dictada por el precitado Juzgado, de fecha 23 de julio de 2012, que declaró procedente la cuestión previa de prejudicialidad contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de oferta real incoado por el ciudadan.....