Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA presentada en fecha 07 de agosto de 2017 por el abogado Guido F. Mejía Lamberti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.051, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; en consecuencia, se corrige el error material involuntario detectado en la decisión dictada por esta alzada en fecha 13 de junio de 2017, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES siguen los ciudadanos RAFAEL ROSENDO MEDINA y MARISOL LUCÍA DI MAURIZIO DE MEDINA contra la sociedad mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., quedando establecida la decisión antes mencionada de la siguiente manera: La última línea del cuarto aparte, el cual con.....