En fuerza de las razones y consideraciones analizadas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la apelación interpuesta en fecha 15 de marzo del 2.004, por los ciudadanos John Jackson Ireland y Miriam García Martínez, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Noviembre de 2.003, que declaró Sin Lugar la solicitud formulada. En consecuencia; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, por las razones expuestas en el presente fallo.- TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Notifíquese la presente decisión por cuanto su pronunciamiento se efectuó fuera del lapso previst.....