Por las razones y consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada Hermosinda Agresti Alonso, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 10 de abril de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por partición de comunidad sigue la sociedad mercantil Inversiones Pino 57 C.A. contra la empresa Bienes Integrales Marmo C.A.
SEGUNDO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, el auto dictado en fecha 10 de abril de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la .....