PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano EDGARDO SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares incoare contra el ciudadano OMAR ANTONIO LUCENA AGUILAR, contra la sentencia interlocutoria de fecha 01 de diciembre de 2009.
SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SE DECRETA medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, de un inmueble propiedad del demandado, ciudadano Omar Antonio Lucena Aguilar, constituido por una oficina identificada con el número 4-B, piso 4, del Edificio DILLON, ubicado en la calle Este 2, entre las esquinas de Puente Yánez a Tracabordo, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo documento de `propiedad se encuentra Protocolizado ante el Registro Público del SEGUNDO Circuito del Municipio Libertador.....