PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de partición de herencia incoada por la ciudadana ANA CELLI BARBOSA LEAL en representación del ciudadano XAVIER XOSÉ TERUEL BARBOSA contra la ciudadana IRAIDA JOSEFINA ANTÚNEZ CÁCERES, POR FALTA DE REPRESENTACIÓN AL NO TENER LA APODERADA CAPACIDAD DE POSTULACIÓN PARA EJERCER PODERES EN JUICIO, de conformidad con lo establecido en el con el artículo 4 de la Ley de Abogados y criterio jurisprudencial da la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, número 712, de fecha 7 de diciembre de 2011,expediente número 2011-304.
SEGUNDO: se declara NULA la decisión de fecha 30 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, así como todo lo actuado en juicio.
TERCERO: NO HAY PRONUNCIAMIENTO con respecto a las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, POR CUANTO EL PRESENTE FALLO FUE .....