1.) Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de mayo de 2006.
2.) Se revoca la decisión Dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de mayo de 2006.
3.) Se repone la causa al estado de dictar nueva sentencia, debidamente motivada, con vista a los reclamos ejercidos por la parte demandada en contra de los informes médicos cursantes en autos, así como los ejercidos en contra de las experticias contables, que también se encuentran en autos y de acuerdo a las consideraciones, fije definitivamente la estimación, conforme lo ordenan los artículos 249 y 507 del Código de Procedimiento Civil.
4.) De conformidad con el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil,.....